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Normas sobre el derecho a la vida y a la integridad física que ya son parte de la propuesta constitucional

22/03/2022

El jueves 10 de marzo el pleno discutió y votó en general el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales el cual contenía diferentes normas relacionadas con aspectos generales del sistema de derechos fundamentales y derechos civiles y políticos. De los 50 artículos, la gran mayoría fueron rechazados, debiendo volver a la Comisión para mejorarlos. Los artículos aprobados fueron sometidos a votación particular el martes 15,  siendo 13 aprobados y pasando a ser parte del borrador de nueva Constitución, entre los cuales 5 corresponden a temas relacionados con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, de los cuales te contamos en mayor detalle.

Los artículos aprobados fueron sometidos a votación particular, siendo 13 aprobados y pasando a ser parte del borrador de nueva Constitución, entre los cuales 5 corresponden a temas relacionados con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Lo primero que llamó la atención fue la votación del artículo 24 por ser el primero que ha sido aprobado por la totalidad del pleno de la Convención. Esta norma plantea que “toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Se suma así al artículo 23 que plantea que “toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada”.

También es parte del borrador de nueva constitución el artículo que prohíbe la desaparición forzada de personas, planteando que “toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios”.  Por su parte, el artículo 26 plantea la imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía estableciendo que “los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación”. A lo que se añade una norma que establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad en estos hechos, estableciendo que “tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.

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