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Nos sobran los motivos: derecho a vivir en un medioambiente saludable.

31/05/2021

El título de la canción de Sabina no puede ser más oportuno para plantear la importancia que la protección del medioambiente tiene hoy, más que un amor por la ecología es ya un asunto de supervivencia de la especie, y por tanto esencial en el debate constitucional que se iniciará en las próximas semanas.

La mayor parte de los convencionales elegidos ha manifestado de alguna u otra manera su compromiso con la protección y el cuidado del medioambiente.

Un claro reflejo de ello es que la mayor parte de los convencionales elegidos ha manifestado de alguna u otra manera su compromiso con la protección y el cuidado del medioambiente. Muchos de ellos lideran causas y organizaciones de protección del medioambiente y recursos naturales en sus territorios. Esa mirada será sin duda muy importante para el debate y los acuerdos que se alcancen.

Este debate, además, se condice con la discusión a nivel mundial. En este reportaje del programa de Naciones Unidas para el medioambiente, se detallan los seis motivos por los que un medio ambiente saludable tiene que ser un derecho humano, y un solo dato: según la OMS, el 23% de todas las muertes en el mundo están vinculadas a “riesgos ambientales”. Otra muestra de la urgencia del tema es que en la 46a sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (marzo 2021), 69 estados, entre ellos Chile, se comprometieron a entablar un diálogo para reconocer el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.

Pero ¿qué significa que la nueva Constitución garantice el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente saludable? Este es un tema complejo y la experiencia internacional de cómo otras constituciones regulan o reconocen este derecho es especialmente diversa.

En general, las constituciones intentan conciliar principios u objetivos en torno a la protección del medio ambiente, tales como la sustentabilidad, el uso racional de la naturale­za, la participación ciudadana o la equidad intergeneracional. Es común que las constituciones mencionan el derecho a vivir en un medio ambiente saludable como, por ejemplo, las constituciones de Argentina, Colombia, Ecuador, España o Grecia, que hacen menciones expresas a este derecho. Sin ir tan lejos, la actual Constitución chilena regula en el artículo 19 Nº8 el derecho a vivir en un medio am­biente libre de contaminación junto con establecer el deber del Esta­do de proteger el medio ambiente.

Con todo, junto con esa regulación expresa, muchas constituciones (como Ecuador, Portugal o la de Brasil, entre otras) establecen cuestiones adicionales como el rol del Estado en la regulación de la actividad económica que pueda afectar el derecho a un medio ambiente saludable, el rol de los privados en la protección o el deber de recuperación áreas afectadas. Estas cuestiones resultan fundamentales al momento de conciliar objetivos y principios en torno a la idea de un medio ambiente saludable y serán importantes durante la discusión constituyente.

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