El pasado 2 de marzo el Pleno de la Convención aprobó el artículo que aborda el pluralismo jurídico, el cual en una primera votación había sido rechazado y devuelto a la Comisión para su revisión para ser votado nuevamente. Así la norma aprobada plantea el reconocimiento de parte del Estado de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas y su coexistencia en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, estableciendo que deberán respetar los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Un elemento importante en la propuesta aprobada plantea que la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
La norma aprobada plantea el reconocimiento de parte del Estado de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas y su coexistencia en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, estableciendo que deberán respetar los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Así, es importante profundizar más en este concepto y ver cómo ha sido su evolución y aplicación en otros países. La idea del pluralismo jurídico alude, en general, al reconocimiento del estatus político de una diversidad de naciones o pueblos dentro de un mismo Estado, las que poseen sistemas de reglas propios, bajo principios y criterios de aplicación diferenciados del sistema jurídico estatal. Dicho reconocimiento supone el diseño de un conjunto de reglas que permitan la coexistencia entre sistemas de reglas sujeto al respeto de ciertos principios transversales como son los derechos humanos, la democracia, etc. El pluralismo jurídico, bajo distintas modalidades y en distintos niveles, se ha ido progresivamente estableciendo en varias Constituciones latinoamericanas como es el caso de Ecuador, México, Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Esta ola de progresivo reconocimiento ha ido estableciendo las bases institucionales para darle forma a las ideas detrás del pluralismo jurídico.
En general, este reconocimiento a nivel constitucional engloba un conjunto de derechos (como la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) entre los cuales se encuentra la libre determinación y los derechos de representación política especial, entre otros. Como dijimos, varios países latinoamericanos reconocen explícitamente en sus constituciones algunos elementos de la plurinacionalidad como por ejemplo, la libre determinación de los pueblos indígenas (como en México o Bolivia) o el derecho a la autonomía jurídica (como en Colombia, Ecuador y Nicaragua) junto con varios otros derechos y deberes especiales derivados de su estatus político.
En general, este reconocimiento a nivel interanacional engloba un conjunto de derechos (como los contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) entre los cuales se encuentra la libre determinación y los derechos de representación política especial, entre varios otros.
Respecto de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, se encuentra el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la mayoría de los estados en Latinoamérica con población indígena. Es justamente en su artículo 8 donde se establece expresamente el principio del pluralismo jurídico, al reconocer el Derecho y la jurisdicción de los pueblos indígenas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales o los derechos humanos.