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Propuesta: Un poder legislativo bicameral

17/02/2022

La iniciativa Nº 47.662 logró reunir más de 27 mil apoyos, siendo la décima con más adhesiones. Esta iniciativa propone que la nueva Constitución establezca un poder legislativo con estructura bicameral, “compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, donde ambas concurren a la formación de las leyes” según la Constitución. Según la propuesta, debiera existir una Cámara de Diputados integrada “por una mayor cantidad de miembros elegidos en votación directa por distritos electorales y un Senado compuesto de una menor cantidad de miembros elegidos en votación directa” por circunscripciones relacionadas a las regiones del país.

Según la propuesta, debiera existir una Cámara de Diputados integrada “por una mayor cantidad de miembros elegidos en votación directa por distritos electorales y un Senado compuesto de una menor cantidad de miembros elegidos en votación directa” por circunscripciones relacionadas a las regiones del país.

Lo central para esta propuesta es que la estructura bicameral permitiría, en opinión de quien la redactó, contar con un control interno del poder político, otorgando “una mayor estabilidad política, donde leyes y reformas no sean solo producto de mayorías transitorias y coyunturales”. Por lo anterior, en opinión de su autor, esta propuesta aseguraría “un mayor equilibrio político, representatividad y rigurosidad (sic), donde el Ejecutivo debe negociar con dos cámaras de distintas lógicas, lo que se traduce en un mejor control del poder político”


Pero ¿qué está detrás de la definición de la estructura del poder legislativo? Generalmente se sostiene que los congresos tienen tres categorías amplias de funciones. En primer lugar, corresponde la función legislativa, esto es, la de concurrir a la formación de las leyes de un país, que desarrolla de manera colegiada, mediante la participación en distintas instancias como las comisiones y la sala. En seguida está la función representativa, canalizando los intereses y anhelos de la ciudadanía. En general es un trabajo que los parlamentarios realizan en sus distritos y circunscripciones. Finalmente está la función fiscalizadora – que en Chile la ejerce la Cámara de Diputados y Diputadas – y supone fiscalizar los actos del Gobierno solicitando antecedentes al Gobierno, interpelando a un ministro de Estado o creando comisiones especiales investigadoras. También se dice que los parlamentos, dependiendo del sistema de gobierno, ejercen funciones de cogobierno, sea participando del poder ejecutivo en regímenes parlamentarios o nombrando autoridades públicas propuestas por el poder ejecutivo.

En la actual Constitución, el artículo 46 consagra la estructura del Congreso Nacional, estableciendo la bicameralidad. En efecto, se señala que "el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece".

Ahora bien, cuando hablamos de bicameralidad o unicameralidad, nos referimos a la estructura del Congreso, a cómo va a estar compuesto y cómo se distribuirán las funciones y roles que mencionamos arriba. En los modelos bicamerales – como actualmente en Chile - el Congreso se divide en dos cámaras. Una que comúnmente está compuesta por menos miembros que la otra, distribuidos en áreas geográficas más amplias – como las regiones en nuestro país – y con un conjunto menor de funciones, por ejemplo, solo la revisión o discusión de algunas materias para que sean leyes o ejercer de jurado político para las acusaciones constitucionales contra autoridades públicas – también como sucede en Chile. La otra cámara, en cambio, está generalmente compuesta por más miembros distribuidos en áreas geográficas más pequeñas, buscando una representación mayor y un vínculo más directo entre representante y representado. También concentran la mayor cantidad de funciones, especialmente legislativa.

Es común afirmar que los modelos bicamerales generan mejores controles entre las mayorías electorales, moderando el debate y las decisiones en el ejercicio de las funciones del Congreso. Además, se sostiene que, al existir dos instancias, una que inicia la discusión y otra que revisa el debate sobre una ley, lo que tiende a mejorar el resultado final. En cambio, en los modelos unicamerales, se dice que hay mayor representatividad democrática y mayor eficiencia, en la medida que se evita la duplicidad de discusiones, recursos, tiempos de discusión, etc.

Hay buenas razones para ambos modelos por lo que la discusión debe ponderar los beneficios y riesgos o problemas de ambas soluciones.

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