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Reformas constitucionales

20/01/2022

Una de las características centrales de las Constituciones es constituir políticamente a un pueblo y establecer las instituciones que hacen posible el ejercicio del poder político constituido. Por su relevancia, es importante dotar a la constitución de estabilidad en el tiempo, vale decir, que no pueda ser sustituida o modificada fácilmente. Al mismo tiempo, es importante permitir la modificación de las normas constitucionales, especialmente respecto de las nuevas generaciones. La modificación o sustitución de una constitución por medio de mecanismos contemplados en ella es lo que tradicionalmente se conoce como reforma constitucional y lo que, al menos teóricamente, intenta hacer es conciliar ambos objetivos: estabilidad y legitimización en el tiempo.

Las Constituciones establecen mecanismos de reforma, sea para modificar, derogar o crear nuevas normas constitucionales, las que son más exigentes, especialmente en términos del quorum de votos para su aprobación, que aquellos requeridos para la reforma de una ley común.

Las Constituciones establecen mecanismos de reforma, sea para modificar, derogar o crear nuevas normas constitucionales, las que son más exigentes, especialmente en términos del quorum de votos para su aprobación, que aquellos requeridos para la reforma de una ley común. En el contexto constitucional chileno, por quórum de votación se alude generalmente a la proporción de votos exigidos a la Cámara de Diputados y Diputadas o al Senado para decidir sobre una materia que comúnmente toma la forma de ley. La relevancia de un quórum es evidente. La proporción exigida es el mínimo requerido por cualquier fuerza política para poder implementar su programa de manera democráticamente legítima. En regímenes democráticos, el quórum de votación común es de mayoría de los y las representantes, esto es, 50% más uno.

Sin perjuicio de lo anterior, las constituciones usualmente encuentran materias sometidas a un quórum más exigente donde se requiere una proporción mayor de representantes para decidir sobre una materia. Es lo que se denomina quórum contra-mayoritario y usualmente se justifica como mecanismo de protección de derechos fundamentales o en la generación de normas más estables en la medida que su reforma es más compleja pues se requiere de muchos más votos para su modificación.

Lo anterior se justifica en el principio de supremacía constitucional por ser la ley fundamental respecto a la que se somete el resto del sistema jurídico, y en el principio de preeminencia de los derechos fundamentales. Teniendo en cuenta que no son parte de la constitución, el principio de supremacía también se complementa con ciertas leyes especiales que precisan, complementan o tratan temas indicados expresamente en la constitución, y cuyo establecimiento y reforma requiere de la satisfacción de quórums más exigentes que las leyes comunes. Dichas leyes son las llamadas leyes interpretativas de la constitución, leyes orgánicas constitucionales y leyes de quorum calificados.

Sin perjuicio de que las Constituciones consagran mecanismos más exigentes de modificación que una ley simple, existen diferentes grados de exigencia que hacen que algunas constituciones en el mundo sean más o menos flexibles o rígidas que otras. De hecho, en nuestra tradición constitucional, la Constitución de 1925 consagraba la posibilidad de reforma con menos exigencias que hoy.

El procedimiento de reforma constitucional en la actual constitución está regulado en el Capítulo XV. El quorum para modificar es de 3/5 de los senadores (as) y diputados (as) en ejercicio (como regla general) y 2/3 respecto de ciertos capítulos más específicos (por ejemplo, aquel referido a los derechos fundamentales). En el derecho comparado las situaciones son similares. Por ejemplo, en Estados Unidos se requiere de 2/3. Lo mismo ocurre en España o Alemania. Cabe señalar que en este último caso existen las denominadas normas pétreas o no modificables, como son la dignidad de la persona y el régimen democrático consagrados, las que tienen prohibición de ser reformados incluso con los quórums de reforma más exigentes.


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