Artículo

Propuesta Constitucional Comisión de principios constitucionales

10/05/2022

La Comisión sobre los principios Constitucionales terminó su trabajo y el pleno aprobó las propuestas sobre principios constitucionales quedando listo para integrar el cuerpo del nuevo texto constitucional.

La Comisión sobre los principios Constitucionales terminó su trabajo y el pleno aprobó las propuestas sobre principios constitucionales quedando listo para integrar el cuerpo del nuevo texto constitucional.

Esto significa que, independiente de los cambios que puedan proponerse en las comisiones de armonización y de reglas transitorias, el texto definitivo sobre los principios constitucionales ya está listo para poder discutirlo y revisarlo por parte de la ciudadanía.


Pero ¿qué principios están incorporados en el texto? Vamos viendo. El artículo que abre el capítulo es el que define a Chile como un Estado social y democrático de derechos. Además, se establece que Chile es un Estado plurinacional, intercultural y ecológico. En relación con esto, el artículo establece que el Estado se constituye como una República solidaria, además de establecer que su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

En seguida se señala expresamente que Chile “es un país oceánico”. Esto supone un deber integral del Estado a “la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos”

También se reconoce el Principio de Buen Vivir, en donde se establece que el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.

En seguida, se establece que “las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable”, agregando que “la naturaleza tiene derechos”. Lo anterior supone que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

Del mismo modo, se establece el principio de la democracia Participativa. Este principio supone que la ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas,

Adicionalmente, este capítulo del texto de la nueva Constitución establece el “proceso de Iniciativa popular de ley” en el que un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. Además, se indica que “se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos”.  Finalmente, en caso de reunir el apoyo exigido por la Constitución, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley.

También se garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando que son titulares de “todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”. Además, se indica que el Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, sus derechos, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

En fin, este capítulo también reconoce el derecho al asilo, que supone que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Junto con lo anterior, se establece el llamado “Principio de no devolución” y que consiste en que “ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a las fronteras del Estado donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos”


Compartir