Una pregunta central que deberá abordar la Comisión de Derechos Fundamentales es aquella referida a quienes son los titulares de los derechos, vale decir, qué sujetos reconocidos por la Constitución, van a poder recibir la protección del sistema jurídico para garantizar el goce de un derecho fundamental.
Una pregunta central que deberá abordar la Comisión de Derechos Fundamentales es aquella referida a quienes son los titulares de los derechos, vale decir, qué sujetos reconocidos por la Constitución, van a poder recibir la protección del sistema jurídico para garantizar el goce de un derecho fundamental.
Ahora bien, y sin perjuicio de que los derechos fundamentales tienen como origen histórico y principal objetivo su reconocimiento respecto de individuos de la raza humana, progresivamente se han ido incorporando otros titulares para ciertos derechos fundamentales. Tal ha sido el caso de las personas jurídicas o, incluso, otros entes a los que se les atribuye la capacidad de ser titulares de derechos fundamentales como sujetos no humanos, como animales o el ecosistema incluso.
Lo cierto es que la titularidad de derechos fundamentales es un problema de la mayor relevancia pues supone un reconocimiento de pertenencia a una comunidad democrática en igual dignidad, pero al mismo tiempo implica reconocer la protección de otros fines y objetivos que se estiman valorables como la protección de la naturaleza o reconocer la titularidad de algunos derechos fundamentales a sujetos no humanos.