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Propuesta Constitucional Comisión Sistema de Justicia

24/05/2022

La Comisión de Sistemas de Justicia es una de las que más temas tuvo que abordar y compone en sí misma al menos tres de las 13 secciones ya definidas por la Comisión de Armonización: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos Constitucionales, y Reforma y reemplazo de la Constitución.

La Comisión de Sistemas de Justicia es una de las que más temas tuvo que abordar y compone en sí misma al menos tres de las 13 secciones ya definidas por la Comisión de Armonización: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos Constitucionales, y Reforma y reemplazo de la Constitución.

En sus primeros artículos se establece que la jurisdicción es una función pública que ejercen de manera exclusiva y con independencia los tribunales en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica. Un elemento innovador, tiene que ver con que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género, garantizando una igualdad sustantiva desde los nombramientos a su actuar cotidiano. También destaca el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, estableciéndose que a través de una Ley se fijarán los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.

La aplicación de la función jurisdiccional es a través del Sistema Nacional de Justicia que se organiza en unidades jurisdiccionales, compuestas por jueces y juezas que estarán en sus cargos hasta los 70 años. El sistema estará integrado por la Justicia Vecinal, los Tribunales de Instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Un aspecto nuevo es la Justicia Vecinal, que se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal y buscan promover la solución de conflictos de pequeña cuantía dentro de una comunidad. También como nuevo órgano está el Consejo de la Justicia, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial y está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

Otros elementos importantes son que se garantiza el pleno acceso a la justicia para todos y todas y se establece que las sentencias deben ser bien fundamentadas y en un lenguaje claro. Se establecen las responsabilidades y principios de probidad y transparencia a todos quienes ejercen la jurisdicción en el país, basándose en los principios de Justicia Abierta. Se crea el Servicio Integral de Acceso a la Justicia para que todas las personas tengan derecho a la asesoría jurídica gratuita. Así también, un conjunto de normas regula el Sistema Penitenciario, incorporando elementos de inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad.

Respecto de los órganos autónomos vemos varios que ya conocemos y otros nuevos, estableciéndose que todos se rigen por el principio de paridad. De los organismos ya conocidos se detalla quienes lideran y las funciones del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Defensoría de la Niñez, el Banco Central, la Contraloría General de la República, el Servicio Civil, el Servicio Electoral y Tribunal Calificador de Elecciones. Entre los organismos autónomos que debutan en el texto constitucional se encuentra la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, la Agencia Nacional de Aguas y la Corte Constitucional. Esta última será el organismo encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución y estará compuesta por 11 integrantes elegidos 4 por el Parlamento, 3 por el Presidente y 4 por el Consejo de Justicia a través de concurso público.  

Otro elemento importante que se deja establecido en el texto son la acción de tutela de derechos fundamentales, de manera que toda persona que por causa de un acto u omisión vea privado el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir ante el tribunal de instancia determinado por ley. Así también se establece la acción de amparo, la compensación por privación de libertad sin condena y la indemnización por error judicial.

Finalmente, se contemplan las normas referidas a los mecanismos de reemplazo de  la Constitución. Respecto de proyectos de reforma se establece que podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción parlamentaria o iniciativa popular. En caso de que altere sustancialmente algunos elementos del sistema político y de la forma del Estado, se deberá convocar a un referéndum ratificatorio si no se aprueba con 2/3 de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Se establece también que el 10% del padrón puede presentar una propuesta de reforma para ser votada mediante referéndum conjuntamente con la próxima elección parlamentaria, subiendo a 25% en caso de modificación total.

Para reemplazar totalmente la Constitución solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum, por parte del Presidente o Presidenta de la República cuya convocatoria deberá ser aprobada por tres quintos de las los integrantes del Congreso de Diputados y Diputadas y de la Cámara de las Regiones. Se establece que una ley regulará el funcionamiento de la asamblea y que no durará menos de 18 meses, considerando la figura de plebiscito ratificatorio.


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