La Comisión sobre los principios Constitucionales terminó su trabajo y el pleno aprobó las propuestas sobre principios constitucionales quedando listo para integrar el cuerpo del nuevo texto constitucional.
Dentro de las normas aprobadas están aquellas referidas la nacionalidad y la ciudadanía en un apartado especialmente dedicada a estas materias.
La democracia participativa, como principio y como idea rectora, ha sido protagonista no solo durante el proceso de discusión de un nuevo texto constitucional, sino que de a poco se ha ido materializando en el texto mismo de la nueva Constitución.
Toda esta discusión no es simplemente semántica. Si entendemos que Chile es un Estado social de derechos en la tradición constitucional contemporánea, ¿por qué habría que agregar referencia a “garantizar” para hacerlo efectivo? ¿Qué riesgo hay de reconocer explícitamente esto y qué riesgo habría de no hacerlo?
La multiculturalidad se refiere, al reconocimiento de la pluralidad de culturas que existen en un país, sin que aquello implique necesariamente concederles un estatus político en tanto nación o pueblo. La plurinacionalidad alude al reconocimiento del estatus político de una diversidad de naciones o pueblos dentro de un mismo Estado, las que poseen características históricas, culturales y territoriales distintas y propias.
La segunda Comisión temática es la de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía y, entre lo temas que deberá discutir y proponer al pleno de la Convención está el de la relación del sistema jurídico chileno con el derecho internacional de los derechos humanos, determinando los mecanismos y reglas de integración de las normas internacionales sobre esta materia en el derecho interno.
La participación ciudadana es sin duda uno de los pilares de cualquier democracia sana. Es, además, un elemento central del proceso constituyente chileno y, sin exagerar, parte importante del éxito y legitimidad de la nueva Constitución dependerá de que las personas participen activamente durante el proceso.
Todos los órganos nuevos y actuales, deberán interpretar la nueva constitución y todas sus reglas conforme a los principios que se establezcan en esta parte del texto.
Mayoritariamente existe la percepción de que es necesario especificar el alcance del principio de la igualdad en la nueva Constitución.
Es mayoritaria la predisposición a la desconfianza en el proceso, lo que se ve acrecentado en los momentos más polémicos que ha tenido la convención
Esta Comisión deberá deliberar y definir los principios constitucionales que deberán dar forma y marco al texto de la nueva Constitución y que estarán contenidos en su preámbulo
Sin perjuicio de existir un principio de igualdad reconocido en la Constitución chilena, lo cierto es que, en los hechos, este queda más bien como una declaración de buenas intenciones sin verdadero poder de constreñir comportamientos, reglas, acciones que vulneren la igualdad en base al género
La igualdad de oportunidades, en consecuencia, mira a las condiciones iniciales o de partida de los procesos de distribución y acceso a beneficios u oportunidades, y no considera, al menos en términos sustanciales, los resultados de esos procesos institucionales de distribución. Dicho de otra forma, ahí donde hay merecimiento, hay un resultado justo sea cual fuere. Por lo mismo, la igualdad de oportunidades permite resultados desiguales pues lo que se busca es una igualdad al inicio de la carrera, no en la meta.
La aplicación de un principio constitucional, a diferencia de las reglas constitucionales específicas como lo sería un derecho concreto, no presupone un resultado absolutamente claro y definido en el caso concreto. Los principios, por lo tanto, son estándares que no determinan soluciones concretas, sino que guían a la obtención de ciertos objetivos que el principio resguarda.
Uno de los elementos comunes detrás de este principio es el mutuo reconocimiento que nos hacemos las personas de nuestra igual condición independiente de nuestras diferencias, sean raciales, religiosas, de género, de orientación sexual, etnia o de nacionalidad
Las causas de la desigualdad son varias y bastante profundas y están determinadas por cuestiones no menores como la familia en la que nacemos, el territorio que habitamos, los elementos propios de la cultura con la que nos identificamos, incluso nuestras creencias o visión del mundo.
Si bien el principio de igualdad se va de alguna manera detallando en la actual constitución, el debate se centra en la necesidad de avanzar más allá de lo declarativo hacia mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de esa igualdad, para ver si podemos aspirar a un país donde efectivamente no existan los privilegios sino una verdadera sociedad de iguales
Sabemos que la confianza es muy difícil de construir y muy fácil de destruir y también sabemos que la actual crisis de legitimidad de las democracias, solo es posible superarla si existe confianza en las instituciones y en quienes las lideran.
Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites.
Hay otros mecanismos de participación o de democracia directa como el plebiscito nacional que puede convocar el Presidente de la República, el plebiscito comunal de las municipalidades y los consejos regionales y provinciales.
En la actual crisis de legitimidad de las democracias, hay cierto consenso de que no es posible superarla sino es a partir de aumentar la confianza de los ciudadanos con sus instituciones y quienes forman parte de ellas.
La participación es hoy un desde para la legitimidad de procesos tan complejos como redactar una nueva Constitución.
Los tratados internacionales pueden referirse a una multiplicidad de materias, como, por ejemplo, los tratados internacionales sobre derechos humanos o la regulación de cuestiones comerciales o tributarias entre dos estados.