La Comisión de Sistemas de Justicia es una de las que más temas tuvo que abordar y compone en sí misma al menos tres de las 13 secciones ya definidas por la Comisión de Armonización: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos Constitucionales, y Reforma y reemplazo de la Constitución.
Este órgano está llamado a ser el órgano que administre el sistema de justicia, que defina la carrera funcionaria de los jueces; que establezca las sanciones y otras medidas disciplinarias contra los jueces, entre otras atribuciones.
La norma aprobada plantea el reconocimiento de parte del Estado de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas y su coexistencia en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, estableciendo que deberán respetar los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
¿Pero qué es el principio de la Justicia Abierta? Una de las características centrales de este principio es aplicar al poder judicial y a los tribunales de justicia en particular, los principios de transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas
Esta iniciativa busca reconocer un principio que informe la actuación del Estado Chileno en frente al problema de la corrupción.
Esta propuesta busca consagrar un tratamiento más detallado de lo que es el Banco Central y, especialmente, reconocer y proteger la autonomía de esta institución.
Una pregunta interesante que generó mucho debate fue respecto si se estaba de acuerdo con que se establezca que la Corte Suprema debe estar integrada por hombres y mujeres en forma paritaria, dominando la idea de que lo que realmente importa son los méritos y las capacidades, más que el género
Las Constituciones establecen mecanismos de reforma, sea para modificar, derogar o crear nuevas normas constitucionales, las que son más exigentes, especialmente en términos del quorum de votos para su aprobación, que aquellos requeridos para la reforma de una ley común.
La realidad de pueblos originarios con una cosmovisión y un sistema jurídico propio, un derecho desarrollado con independencia del estado occidental moderno, hace necesario reflexionar y adoptar mecanismos que permitan conciliar esta pluralidad institucional
En general, los tribunales constitucionales son instituciones reconocidas en los sistemas jurídicos que buscan garantizar el principio de supremacía constitucional, controlando que las leyes y demás normas jurídicas sean respetuosas de la Constitución
Su fin es proteger los derechos humanos de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración del Estado. ¿De qué estamos hablando?
Esta comisión deberá deliberar y votar sobre todas las materias relacionadas con la estructura y principios del Poder Judicial y con los órganos denominados “autónomos” de control y reforma constitucional.
La actual Constitución agrega que “en ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración”, por lo que este recurso estaría delimitado sólo como mecanismo que protege las reglas procedimentales, pero está pensado como un mecanismo que permita controlar el contenido de reglas adoptadas por la Convenció
En regímenes democráticos, el quórum de votación común es de mayoría de los y las representantes, esto es, 50% más uno. Sin perjuicio de lo anterior, las constituciones usualmente encuentran materias sometidas a un quórum más exigentes donde se requiere una proporción mayor de representantes para decidir sobre una materia.
Varias de las propuestas concuerdan en que la estructura de la Convención debiera considerar la existencia de una Comisión técnica o revisora del texto constitucional que se propone, la división del trabajo en Comisiones temáticas
El único ítem presupuestario que quedó establecido en la Constitución fue la dieta de los constituyentes (...) “recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento”
Los Convencionales recibirán un sueldo de 50 unidades tributarias mensuales.
Los partidos tradicionales fueron, en su mayoría, muy castigados con estas elecciones.
Los y las 155 convencionales que tendrán la misión histórica de redactar la nueva constitución.
En el caso chileno existen una multiplicidad de organismos autónomos constitucionales
Una vez establecida la Convención Constituyente, esta deberá adoptar un reglamento con las “reglas del juego” sobre su funcionamiento y estructura interna.
Las experiencias son difíciles de comparar de manera simple, por lo que es importante informarse sobre las particularidades de los procesos.
En Chile, la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos ejercen funciones similares a las de un Ombudsman, pero sin tener reconocimiento constitucional.
Las últimas constituciones latinoamericanas hechas en democracia se han inclinado por las asambleas constituyentes como órgano para redactarlas.