La propuesta sobre derechos fundamentales constituye uno de los elementos más relevantes de la nueva constitución y uno de los elementos más queridos por la ciudadanía.
El artículo 18 del informe de la comisión de Derechos Fundamentales aprobado señala que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”, aunque agrega que no podrán ser susceptibles de propiedad aquellos bienes “que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
El borrador de nueva constitución ya cuenta con el reconocimiento del derecho a la seguridad social. En efecto, este se encuentra regulado en el artículo 13 de las normas aprobadas en el pleno provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales, se establece que la Constitución “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social”.
Parte de las aspiraciones más sentidas de la ciudadanía es la de consagrar un derecho a la salud que permita establecer un sistema de salud de calidad no sujeto a la capacidad de pago de cada ciudadano o ciudadana.
“El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”
Los artículos aprobados fueron sometidos a votación particular, siendo 13 aprobados y pasando a ser parte del borrador de nueva Constitución, entre los cuales 5 corresponden a temas relacionados con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Esta iniciativa, que se enmarca en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos, busca enfrentar al problema de lo que sus proponentes denominan “la falta de garantías para la interrupción voluntaria del embarazo”.
El derecho a la seguridad social en las constituciones define acuerdos mínimos sobre la protección de las personas y por tanto es fundamental para el debate constituyente que vamos a iniciar como país.
Sobre cómo financiar los derechos, las miradas son más bien críticas a subir impuestos y con mucha desconfianza de la efectividad de la medida y el destino final de los recursos.
Parte central del debate constitucional sobre los derechos de niños, niñas y adolecentes (NNA) radica, ante todo, en la necesidad de establecer mecanismos de reconocimiento de la capacidad de agencia política, cuestión que hoy dista de suceder en la constitución actual.
Es posible pensar en obligaciones que esos derechos pueden generar a las generaciones presentes, como políticas de control de emisiones de CO2, reducción de consumo de energías no renovables, ampliación de la matriz energética, entre otros.
La matriz de la desigualdad se compone de múltiples factores y elementos, representando un enorme desafío para las políticas públicas, que no han sido capaces de abordar el problema de fondo.
Los sistemas jurídicos contemporáneos entienden que detrás de la garantía o derecho fundamental de la libertad de expresión, se engloban un conjunto de conductas, comportamientos o expresiones de las personas que para manifestar libremente ideas y opiniones sin importar cuan ofensivas, incluso profundamente ofensivas puedan resultarles a otros.
Se ha afirmado que el titular del derecho a la honra estaría facultado para exigir respeto frente a terceros, precisamente porque lo que intenta proteger este derecho es un ámbito del reconocimiento recíproco que nos hacemos como sujetos iguales en dignidad.
Los derechos reproductivos y sexuales suponen ante todo la protección de ámbitos de libertad o autonomía de las personas sobre cómo deciden experimentar su sexualidad, la identidad de género y decisiones relativas a cómo ejercer la procreación.
Queremos que sean principios que obliguen al Estado a establecer planes y proyectos en el largo plazo o buscamos que cada ciudadano tenga garantizado que el Estado provea las condiciones para hacer deporte que se estime necesario.
La educación como un derecho fundamental garantizado supone ponerla al centro del debate público en la medida que compromete múltiples aspectos de la vida en comunidad; desde desarrollo personal y capacidades laborales y de conocimiento, hasta el fortalecimiento de la comunidad comprometida con principios y valores democráticos.
Una pregunta central que deberá abordar la Comisión de Derechos Fundamentales es aquella referida a quienes son los titulares de los derechos, vale decir, qué sujetos reconocidos por la Constitución, van a poder recibir la protección del sistema jurídico para garantizar el goce de un derecho fundamental.
Los derechos fundamentales requieren de mecanismos para hacer efectivo los privilegios, beneficios, libertades e igualdades contenidos en ellos. El conjunto de herramientas institucionales para hacer efectivo estos atributos, se conocen como los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
En la medida que aumenta el catálogo de derechos sociales, el Estado va necesitando más recursos disponibles. Comúnmente, el mecanismo principal para el financiamiento de estas prestaciones son los impuestos.
Hay una línea argumental muy potente respecto de que la educación es una inversión más que un costo y que redunda en muchos beneficios para la sociedad en su conjunto
Deberá deliberar y definir qué y cómo se reconocerán los derechos fundamentales, desde los derechos civiles y políticos, pasando por los derechos sociales, hasta la discusión de los derechos sexuales y reproductivos.
La inversión en primera infancia es una de las mejores que un país puede hacer, porque permite atacar desde el origen las desigualdades que luego se acrecientan con los años, siendo más difícil reducir las brechas de desarrollo en la infancia en edades avanzadas que en las más tempranas.
La pregunta es si la nueva Constitución puede decir algo al respecto. En principio, al ser una política pública establecida por ley y regulada por reglamentos sectoriales, podría argumentarse que la Constitución tiene poco o nada que decir sobre esta materia.
Las brechas educacionales determinadas por factores económicos son altas, lo que repercute también en el nivel de la calidad donde estudiantes de altos recursos acceden a niveles de educación significativamente más altos que los estudiantes de bajos recursos
La educación pública poco tiene de trato prioritario en la actual Constitución, siendo que es ampliamente compartida la visión de que es esencial su fortalecimiento para enfrentar las desigualdades y los problemas estructurales que tenemos como sociedad.
Este caso nos permite preguntarnos no sólo por el mejor modo en que la nueva Constitución debe reconocer esta dimensión del derecho a la educación, sino también evaluar cómo se conjuga la participación de los privados cuando estamos en presencia de derechos sociales y cómo balancear las dimensiones privadas y públicas cuando hablamos del derecho a la educación.
Qué entendemos por garantizar este derecho esencial y cómo plasmarlo en el texto constitucional
Los modelos comparados muestran sistemas mixtos, donde confluyen mecanismos de exigibilidad ante tribunales de justicia como también principios programáticos que, sin ser reclamables, logran generar compromisos estables y duraderos en el tiempo.
En la medida que aumenta el catálogo de derechos sociales, el Estado va necesitando más recursos disponibles. Comúnmente, el mecanismo principal para el financiamiento de estas prestaciones son los impuestos
¿Debe Chile fijar límites a la propiedad del suelo? ¿Debe garantizar el acceso a la vivienda de las personas, en condiciones adecuadas de habitabilidad, conectividad y dignidad?
El problema de fondo es la desigualdad urbana, la diferencia que existe entre quienes sí acceden a estos “beneficios” del habitar y quienes están muy lejos de ello.
Según el Banco Central, el año 2017 un 32% de los chilenos no tenía casa propia y vivía de arriendo o allegado.
El nivel socioeconómico tiene un impacto en los efectos de la actual pandemia en donde la población de más bajos recursos experimenta efectos más severos.
El derecho a la vivienda está reconocido en múltiples constituciones y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Chile, sin embargo, el derecho a la vivienda se encuentra ausente en la Constitución.
De acuerdo al INE las mujeres en Chile ganan en promedio 27% menos que los hombres. En 2018, ellas obtuvieron $474.911 mensuales en promedio y ellos, $652.397.
Chile está lejos de ser un país que consagre el derecho al descanso, entendido como un tiempo adecuado para el ocio, el esparcimiento y la desconexión del empleo remunerado.
Se estima que, mientras dos tercios del tiempo de trabajo masculino se destina a trabajo remunerado, más de dos tercios del tiempo de trabajo femenino se destina a trabajo no remunerado.
La negociación colectiva es un medio que permite a los sindicatos poder convenir con los empleadores salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas
Lo que parece ser fundamental al momento de referirse constitucionalmente al trabajo, es la protección o tutela de ciertas garantías reconocidas a los y las trabajadoras.
¿cuál es el mejor sistema de pensiones para Chile? ¿Uno en el que cada persona junte su propia plata mientras pueda, y si tuvo lagunas en sus cotizaciones simplemente cobra menos, con la desprotección que eso puede implicar para cada persona? ¿Uno en el que todo sea de todos y se reparta de acuerdo con las necesidades de cada quién?
Hoy, la confianza hacia las encargadas de administrar los fondos de pensiones está totalmente puesta en duda. ¿qué ha pasado?
Las AFP han adquirido una relevancia significativa no sólo por administrar las pensiones de las personas, sino también por el rol que juegan en la inversión de los fondos de pensiones en el mercado financiero nacional y en los mercados financieros internacionales
La mayoría de las constituciones entiende a la seguridad social como el conjunto de medidas e instituciones cuyo objetivo es proteger a las personas frente a riesgos sociales que impiden o dificultan el acceso a los medios materiales suficientes para solventar la vida
El derecho a la seguridad social en las constituciones define acuerdos mínimos sobre la protección de las personas y por tanto es fundamental para el debate constituyente que vamos a iniciar como país
En el caso de la salud pública en Chile, hay muchas razones para confiar que esta será capaz de encauzar el anhelo de un derecho a la salud efectivamente garantizado en la nueva Constitución.
Vale la pena preguntarse cuál es la verdadera relevancia y sustancia de la libertad a elegir sistemas que se consagra en la Constitución.
La consagración del derecho a la salud en una Constitución no implica que un país tenga un sistema de salud que efectivamente asegure a todas las personas un acceso universal y equitativo a prestaciones de salud con garantías de calidad.
La principal lección en definitiva, es lo beneficioso que es para el conjunto de la población un sistema donde prima el criterio público sobre el privado, al eliminar el factor de la capacidad de pago en salud
El problema es que no es solo la preocupación por la enfermedad, es la incerteza de que seré atendido oportunamente, que esa atención será la adecuada y que además no significarán un gasto excesivo
Generalmente, en la medida que aumenta el catálogo de derechos sociales, el Estado va necesitando más recursos disponibles
La consagración de los derechos sociales y colectivos es un tema complejo en los debates constitucionales. Uno de los puntos más difíciles es la manera como las constituciones los reconocen.
El desafío de la Convención entonces será crucial en este, el tema que más importa a los ciudadanos y ciudadanas, porque se trata de definir cuáles derechos consagrar, qué alcance tendrán, cómo se financiarán
La Convención tendrá que decidir la prelación de derechos, es decir, cuál es la jerarquía que tendrán, cuáles estarán por sobre otros y en qué casos.
En general se discute sobre los derechos fundamentales y no sobre el sentido de los deberes fundamentales.